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El empresario individual: características, ventajas e inconvenientes

el autónomoUn empresario individual es aquella persona física que realiza en persona y por cuenta propia, sin pertenecer a una organización ni estar bajo la dirección de un tercero, una actividad profesional o económica remunerada. Para esta actividad puede que requiera el trabajo de otros profesionales por cuenta ajena.

Esta fórmula empresarial se caracteriza por:

  • El propietario o empresario ejerce el control absoluto de la empresa.
  • El patrimonio civil y mercantil del empresario es el mismo
  • El empresario individual responde personalmente de las obligaciones derivadas de su actividad económica, contrayendo todos los derechos y obligaciones relativos a la realización de su trabajo.
  • No se han de realizar los trámites iniciales de constitución de la empresa, puesto que estos se realizan al iniciar la actividad.
  • El empresario es quien decide, en cantidad y calidad, cuál será la aportación de capital a su empresa, no existiendo mínimo legal.

Las principales ventajas son:

  • En el caso de empresas muy pequeñas es la fórmula más adecuada
  • No se han de realizar los trámites pertinentes para la adquisición de personalidad jurídica, resultando de este modo el modelo económico que tiene que realizar menos gestiones y trámites.
  • Debido a que no es necesaria la constitución de una persona jurídica distinta a la del propio empresario, en este aspecto resulta más económico.

Los principales inconvenientes son:

  • Sobre el empresario, como persona individual, recae la dirección absoluta de la empresa, por lo que recae en su persona todas las responsabilidades relativas a la administración y gestión de su actividad así como las inversiones y los gastos realizados en la misma.
  • Ante las posibles deudas generadas por el ejercicio de su empresa frente a terceros, el empresario responde tanto con la totalidad de su patrimonio personal actual como con la totalidad de su patrimonio futuro, siendo su responsabilidad universal e ilimitada
  • El empresario tributa según IRPF. Si los resultados de su ejercicio producen grandes beneficios, su tipo impositivo es muy elevado, puesto que la forma de tributación de las personas físicas es mayor cuanto mayor es su renta. Sin embargo en el caso de sociedades pequeñas, aquellas cuyo volumen de negocio es menor de 8 millones de euros, tienen un tipo del 25% en los 120.202,41 euros de beneficios.

El marco legal por el que se rige este modelo empresarial es el siguiente:

  • Ley 20/2007, de 11 de julio
  • Ley 14/2013, de 27 de septiembre
  • RD 197/2009, de 23 de febrero
  • Código de Comercio y Código civil

Responsabilidad del empresario individual

autonomoSi bien el modelo empresarial de empresario individual tiene grandes ventajas en determinadas actividades económicas, es de gran importancia conocer en profundidad y de manera pormenorizada todas las responsabilidades que conlleva esta actividad.

La actividad empresarial la realiza el empresario por cuenta propia, contrayendo todos los derechos y obligaciones relativos a la realización de su trabajo.

Ante las posibles deudas generadas por el ejercicio de su empresa frente a terceros, el empresario responde tanto con la totalidad de su patrimonio actual como con la totalidad de su patrimonio futuro, siendo su responsabilidad universal.

El cónyuge, en su caso, del empresario individual puede verse afectado por las responsabilidades resultantes de la actividad empresarial contraídas por su pareja. Tanto el régimen económico como los bienes del matrimonio es un factor de vital importancia que se ha de estudiar detalladamente.

En el caso de bienes comunes del matrimonio, cuando los cónyuges se rigen en régimen de gananciales, estarán obligados a responder por las obligaciones del empresario cuando se tenga el consentimiento de ambos cónyuges. Este consentimiento se considera que  existe cuando el empresario realiza su trabajo con conocimiento de su pareja sin oposición manifiesta de la misma. Igualmente se presupone el consentimiento cuando al casarse uno de los novios fuese empresario individual y tras la boda siguiese realizando su actividad económica sin impedimento de su pareja.

En el caso de los bienes privativos del empresario individual, estos responden de las posibles deudas generadas por el ejercicio empresarial.

Tanto los bienes designados para el trabajo empresarial como los generados por el citado trabajo, quedan obligados a los resultados del mismo.

Cuando se trate de bienes que sean propios del cónyuge del empresario, estos no quedaran obligados a responder ante terceros por las obligaciones resultantes del ejercicio de la empresa, a no ser el cónyuge en cuestión haya realizado su autorización expresa.

El cónyuge del empresario podrá, en cualquier caso, anular el consentimiento, tanto el que se haya realizado mediante una autorización expresa como el que se haya presupuesto.

Aunque no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, puede ser muy interesante que queden registrados todos los datos que afecten de una u otra manera al cónyuge, como consecuencia del ejercicio del trabajo del empresario.